ITBMS

 Ministerio de educación 

I.P.T.C Nicolas del rosario


Integrantes: Jhasleyn Madera, Yusleidys Pérez,                                 Nayelis Morán , Abdiela Cerrud 


Nivel: 12 K 


Profesor: Luis Águilar 


Materia: software contable 


Año: 2023 





INTRODUCCIÓN

ITBMS, Impuesto sobre la Transferencia de Bienes corporales Muebles y la prestación de servicios. Que se realizan dentro del territorio Nacional a través de la compraventa, contrato



Tesoro nacional ITBMS 

El Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), es un impuesto que grava la transferencia de bienes corporales muebles, así como su importación y la prestación de servicios, con una incidencia del principio de territorialidad bien definido.



El Decreto Ejecutivo (DE) 84/2005 (reglamento del ITBMS) señala en su artículo 1, que cuando hablamos de servicios se refiere a toda prestación, que sin configurar una transferencia de un bien mueble, significa proporcionar a la otra parte una venta o provecho.

En cuanto a los restaurantes y lugares similares, debemos resaltar los siguientes detalles que guardan relación con el ITBMS:




1. En el caso de los servicios prestados por los restaurantes, bares, discotecas y similares, el total de la facturación será la base imponible sobre la cual se aplicará el ITBMS.



2. Es importante indicar que de acuerdo al numeral 6 del literal a) del parágrafo 8 del artículo 1057-V del Código Fiscal (que indica que los productos alimenticios se encuentran exentos del ITBMS), se consideran exentas del ITBMS las transferencias de pan, pasteles, dulces, frutas, quesos y demás productos alimenticios, así como de bebidas no alcohólicas o refrescos realizadas por panaderías, pastelerías, dulcerías y queserías, siempre que las mismas cuenten con un aviso de operación que ampare dichas actividades.


3. No se consideran como exentos del ITBMS los servicios que sean afines a los prestados por restaurantes, fondas, cafeterías bares, discotecas y similares que vendan bebidas alcohólicas, los cuales sí deberán facturar el ITBMS con una tasa del 7%.




4. El ITBMS posee una tasa general del 7% y una tasa específica en el caso de las bebidas alcohólicas del 10%.


En resumen y luego de revisar la normativa aplicable, hemos observado en el caso de algunos restaurantes que venden bebidas alcohólicas, que están facturando el ITBMS diferenciando el mismo si se trata de alimentos y de bebidas alcohólicas. Gravando a los alimentos con una tasa del 7% y a las bebidas alcohólicas les aplican una tasa del 10%.


Esto evidentemente se trata de un error, pues el ITBMS debe ser aplicado con una tasa del 7% sobre el total de la facturación realizada por el restaurante, dado que se trata de un servicio sin que deba hacerse diferenciación alguna del producto servido, ya sea comida y/o bebida alcohólica y por ende no se deben aplicar diferentes tasas. Exija siempre su factura y revísela como consumidor.


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Glosario 
1.programa-program: es un sistema de distribución de las distintas materias de un curso o asignatura. 
2.informática-computing:rama de la Ingeniería que estudia el hardware, las redes de datos y el software necesarios para tratar información de forma automática.
3.computadora-computer: Máquina electrónica capaz de almacenar información y tratarla automáticamente mediante operaciones matemáticas y lógicas controladas por programas informáticos. 
4.programa informático-computer program: En palabras sencillas, es una secuencia de órdenes que le indican a una computadora qué hacer.
5.Computación-computing: es la ciencia encargada de estudiar los sistemas, más precisamente computadoras, que automáticamente gestionan información.
6.Programación-programming: es el proceso de crear un conjunto de instrucciones que le dicen a una computadora como realizar algún tipo de tarea.
7.Plan-plan: lista de pasos con detalles de tiempo y recursos, utilizados para lograr un objetivo de hacer algo.


CONCLUSIÓN

es un impuesto que grava la transferencia de bienes corporales , así como su importación y la prestación de servicios, con una incidencia del principio de territorialidad bien definido.





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